Las empresas usan la
descentralización en la contratación de servicios como una forma de organización
empresarial.
Sin embargo, diversos
fallos desalientan este tipo de contratación. Un fallo de la Corte Suprema, que
puede ser usado en casos similares, indicó que los contratos de tercerización
laboral se desnaturalizan cuando la empresa usuaria fiscaliza el horario y
jornada de trabajo del personal de la empresa contratista o de tercerización
laboral (Cas. Lab. N°1439-2016-Lima). Es decir, las empresas que contraten
servicios especializados (auditorías privadas y similares) no podrían controlar
el horario del personal que hará este servicio.
Los magistrados Arévalo
Vela, De la Rosa Bedriñana, Rodríguez Chávez y Malca Guaylupo indicaron que
existe una relación laboral directa entre la empresa usuaria y los trabajadores
si esta fiscaliza el cumplimiento del horario de sus trabajadores, aunque el
fallo no desarrolló la aplicación de ese criterio al caso concreto.
Este es un nuevo
elemento que se debe tener en cuenta y que ha sido creado a través de la
interpretación judicial, que se suma a una rigidez laboral de fallos anteriores
que limitan este tipo de contratación descentralizada en las empresas.
Cabe indicar que en la
sentencia existe voto en discordia que opinó por declarar infundada la demanda.
Ello porque la empresa contratada
por tercerización laboral contaba con
sus propios recursos financieros, técnicos (camionetas, financiamiento y
otros), era responsable de sus actividades (el contrato señalaba que ejecutaba
bajo su propia cuenta y riesgo) y sus trabajadores solo dependían de ellos,
eran subordinados (la denuncia presentada en el Ministerio de Trabajo se dejó
sin efecto).
El voto en discordia
fue suscrito por los vocales Yrivarren Fallaque, Yaya Zumaeta y Torres Gamarra.
DESCENTRALIZACIÓN
De modo general, las
empresas se organizan para desarrollar sus actividades productivas ya no como
un único empleador dueño del local con trabajadores, sino que buscan formas
menos costosas y eficientes de realizar
sus actividades (descentralización).
Así, una forma
comprende la contratación de empresas de intermediación laboral o services para
servicios temporales (reemplazo), complementarios (vigilancia y limpieza) y
especializados.
De otro lado, se contratan
compañías para realizar íntegramente una parte del negocio, es decir, una
tercerización, como el caso del fallo comentado.
FUENTE: GESTIÓN
MIGUEL ALONSO JUAPE PINTO












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