Las reglas han sufrido muchas
modificaciones, siempre orientadas a favorecer al fisco, pero han terminado
desnaturalizándola, afectando la seguridad jurídica.
La prescripción se basa en el
principio de seguridad jurídica. Dado que una situación no puede permanecer
incierta en el tiempo por la inacción de quien puede reclamar, si este no lo
hace en un plazo determinado, pierde el derecho a exigirlo.
La prescripción tributaria afecta
tanto a la Administración como al contribuyente. Si la Sunat no cobra los
impuestos dentro del plazo de ley, pierde el derecho a exigir el pago. Lo mismo
ocurre si el contribuyente no solicita la devolución de lo pagado en exceso
dentro del plazo legal.
Las reglas de la prescripción
tributaria han sufrido muchas modificaciones, siempre orientadas a favorecer al
fisco, pero han terminado desnaturalizándola, creando un “frankenstein” que
afecta la seguridad jurídica.
El D.L. 981 de abril del 2007, estableció
que el cómputo de la prescripción del derecho de la Sunat a exigir el pago solo
se interrumpía con la emisión de “resoluciones de determinación” o
“resoluciones de multa”, eliminando la posibilidad de que tal interrupción se
produjera con los requerimientos de fiscalización. Mantuvo como inicio del
cómputo de la prescripción del cobro la misma fecha en la que empezaba a correr
el plazo de la prescripción para determinar la deuda (normalmente el 1 de enero
del año siguiente).
Recién en setiembre del 2012, el D.L.
1113 modificó el Código Tributario para establecer que el inicio del cómputo
del plazo de prescripción de la acción de cobro se produce con la notificación
de la resolución de determinación o de multa.
El Tribunal Fiscal interpretó correctamente
que, no obstante la Sunat hubiera fiscalizado , si no emitía las resoluciones
de determinación y multa dentro del plazo de prescripción de cuatro años,
entonces perdía el derecho a cobrar, pues la prescripción no se interrumpía por
el inicio de la fiscalización (lo contrario hubiese significado una aplicación
retroactiva del D.L. 1113).
Puede no gustar el fallo, pero a eso
llevaba la falta de técnica legislativa y la desnaturalización de la figura de
la prescripción hechas por el propio Estado y la interpretación equivocada de la
Sunat que ha terminado enredada en su propia telaraña normativa.
Lo grave es que tales errores se
pretenden “corregir” enmendando la plana al Tribunal Fiscal a través de una
norma retroactiva que el Poder Ejecutivo no estaba autorizado a dictar,
transgrediendo la Constitución.
Ninguna norma puede tener efecto
retroactivo, reza el artículo 103° de la Constitución. Disponer, como lo hace
el D. L. 1421, que el “inicio” del cómputo de la prescripción que ya había
empezado a correr hasta el 1 de enero del 2012 se compute a partir de la
notificación de las resoluciones de determinación y de multa, implica darle
efectos retroactivos, pues modifica “hechos cumplidos” en el pasado, esto es,
el inicio del cómputo de la prescripción.
No es la primera vez que se hace uso
de estas herramientas en fraude a la Constitución. En dos casos similares el
Tribunal Constitucional y la Corte Suprema declararon inaplicables por retroactivas
e inconstitucionales, respectivamente:
i)
La
Ley N° 28647 que pretendió “aclarar” la aplicación del plazo de caducidad de la
responsabilidad solidaria de los agentes de retención o percepción.
ii)
Además
la Ley N° 28843 que “precisó” que el ajuste por “inflación” también se aplicaba
en periodos de “deflación” (fenómeno inverso).
No se trata del eventual perjuicio
recaudatorio de la Sunat, sino de la transgresión a la Constitución y la
afectación de la seguridad jurídica.
Ello perjudica a todos: cualquiera
puede verse obligado al pago de tributos prescritos si el Fisco, vía una ley
posterior, cambia las reglas de juego sobre situaciones ya realizadas. Peor si
se hace excediendo las facultades legislativas otorgadas por el Congreso que no
incluían modificar la prescripción o un precedente de observancia obligatoria.
Se daña también al Tribunal Fiscal, ya
afectado por las presiones recaudatorias que no sabe enfrentar. Un ejemplo es
la designación de salas especializadas para resolver “determinados casos”, al
forzar su criterio y variar decisiones emitidas conforme a derecho.
La relación jurídico-tributaria es de
derecho y no de poder. Si se quiere exigir que los contribuyentes no “eludan”
las normas fiscales, el Estado debe ser el primero en dar el ejemplo y no
eludir las constitucionales.
FUENTE: GESTIÓN
ALEX CÓRDOVA












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