La Sunat publicó una nueva regulación que se
aplicará para la emisión de documentos electrónicos (Resolución Sunat N°
013-2019).
El objetivo de la norma, es continuar con la
implementación de la emisión electrónica de comprobantes de pago.
Entre los documentos autorizados, también se
incluyen los emitidos por martilleros públicos, operadores de consorcios sin
contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos, empresas concesionarias que prestan el servicio público
de distribución de gas natural, entre otros.
Se establecerá la migración de ciertos
documentos autorizados (considerados comprobantes de pago, bajo ciertas
condiciones) al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y la obligación de enviar
información sobre determinadas operaciones a través del Programa de Envío de
Información (PEI).
Asimismo, los contribuyentes obligados
deberán informar a la Sunat (mediante el PEI) sobre la emisión de ciertos
documentos autorizados, como aquellos emitidos por servicios prestados con
ocasión de brindar el ser-vicio de transporte aéreo regular de pasajeros y por
las empresas habilitadas a emitir el boleto de transporte aéreo. También de
boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos
públicos en general, entre otros.
VIGENCIA
La norma regirá desde el 1 de enero de 2020,
para los contribuyentes que realicen las operaciones que se incorporan.
FUENTE:
GESTIÓN
JORGE
DÁVILA












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